martes, 15 de mayo de 2012

Inocentes hasta que se demuestre lo contrario




Hace un par de semanas durante nuestra visita a la prisión de Picassent ocurrió algo que me ha hecho volver a recordar el porqué de mi postura ante no querer portar mi documento nacional de identidad, AKA DNI.
En el Estado español la obligatoriedad de obtención de dicho documento para todas las personas se ha establecido que tenga lugar a los catorce años de edad. Aunque no fui una adolescente “problemática”, me resistí lo que pude contra el statu quo de mucho de lo que me rodeaba en los dorados 80´s. Una de esas resistencias tuvo que ver con la de tramitar mi DNI;  que tuve que solventar sin demora a los 18 años puesto que me quería ir al Reino Unido, más que porque me hubieran dado el toque en algunas instituciones públicas en múltiples ocasiones por no poseer dicho documento. Supongo que todo era cuestión de tiempo, ya que no podía ir tirando más del carné de la biblioteca de mi instituto a modo de tarjeta identificadora, pues sospecho que éste tenía la misma validez que un cromo de Jackie y Nuka. En el Reino Unido no existe la obligatoriedad de portar el documento de identidad, de hecho no existe tal documentación. Os prometo que se dan situaciones bien chocantes a la hora de que una persona se pueda identificar, pero en fin…no voy a entrar en ese tema (hoy).
Tras vivir cinco años en aquel país y no estar en la obligación de portar ninguna documentación que me identificara, supongo que interioricé muy bien que aquello era lo normal y no la excepción a la regla. Desde entonces no suelo llevar documentación encima casi nunca, excepto cuando tengo que hacer algún trámite burocrático.
              El día que íbamos a visitar la cárcel de Picassent era necesario pues, no que no olvidara mi documentación en casa, sino algo más complicado para mí; recordar que la tenía que llevar. Como era de recibo, no caí en este detalle hasta que llegamos al aparcamiento del centro penitenciario. Gracias a Jesús, nuestro profe de Política Social pude entrar a visitar a las y los internos del módulo de adicciones, pues él tenía nuestra orla de la facultad  archivada en su ordenador, y con ello se me podía identificar y dejarme pasar.
              Aunque soy fácil de contentar, reconozco que no me conformo con cualquier cosa, y tras esta experiencia dediqué una horitas a buscar información respecto a la obligatoriedad en el Estado español  por parte de las personas españolas a portar su DNI. Bien, según el Artículo 2 –que  establece el derecho y obligación de obtener ese documento- del Real Decreto 1553/2005, de 23 dediciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica se estipula que:
 Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
En ninguna otra parte de dicho decreto se estipula la obligatoriedad de llevar encima ese documento. No obstante coincidiréis conmigo en que resulta paradójico que se establezca la obligación de exhibir dicho documento cuando la autoridad lo requiera, partiendo del supuesto de que una no lo tiene porque llevar encima, o sea que difícilmente podría ser exhibido si se diera el caso mencionado. No soy la legisladora de ese texto y no puedo daros cuenta de los vericuetos de nuestra jurisprudencia, pero sí puedo deciros que por extravagante que esta afirmación parezca NO ESTAMOS EN LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EL DNI, a menos que deseemos realizar algún trámite burocrático claro está.
              Entonces ¿de dónde sale esa idea grabada a fuego en el imaginario colectivo de muchas y muchos de nuestros conciudadanos de que existe la obligación de portar dicho documento? Muy sencillo, sale del Artículo doce  del Decreto del 6 de febrero de 1976. Éste fue redactado cuando la cama del  recién fallecido Dictador  o atendiendo a nuestro Diccionario Biográfico Español de la Real Academia de la Historia  RAH, quizás  ¿debería decir líder autoritario? , todavía estaba calentita. Dicho decreto firmado por el Sr, Federico Bravo Morate, Ministro de Sanidad en la última etapa del franquismo y posteriormente Ministro de la Gobernación establecía lo siguiente:
Todas las personas obligadas a obtener en DNI, lo están también a llevarlo  permanentemente consigo y a exibirlo cuando fueren debidamente requeridas para ello por la Autoridad o sus agentes. Como observareis la versión moderna de este texto es idéntica  a esta última con la “pequeña” excepción de que en el texto no incluye la obligatoriedad de portar dicho documento.
              Me asalta una pregunta ¿porqué no sabe esto más gente? Mi hipótesis es que para muchas cuestiones en este país no se parte del principio de presunción de inocencia, sino más bien que en principio eres culpable hasta que se demuestre lo contrario, o por lo menos sospechosa. Pongamos el ejemplo,  que sucede en muchos supermercados, cunado se exige a la clientela que muestre el bolso a la salida del establecimiento. Este asunto además de ser una ilegalidad como la copa de un pino, me parece un disparate. Es decir yo soy clienta o potencial clienta de un establecimiento cuando entro en éste, pero cuando salgo soy una choriza en potencia, pues debo demostrar que no he robado enseñando mi bolso “a la señorita cajera”. Pues a mí que me perdonen, pero si los establecimientos quieren seguridad molona pues que se la paguen, o que contraten al primo de Zumosol, igual me da; aunque bien pensado esto, si se diera el caso, hasta alegraría la vista a la concurrencia. Ahora desde luego yo no patrocino los sistemas de seguridad en una tienda a costa de mi derecho a la presunción de inocencia, y si tienen algún problema pues que llamen a la Autoridad, y cómo seguramente no portaré mi DNI pues no podré exhibirlo. Aunque he de deciros que esta exigencia por parte de muchos comercios es completamente ilegal y su DIRECTIVA es consciente de ello, nunca tendréis que llegar a esos extremos de llamar a las señoras o señores agentes de la ley. Ah!! Un último apunte, por favor que retiren ya esos cartelitos de las cajas registradoras de muchos supermercados en los que se pide “enseñar el bolso a la señorita cajera”, no por una cuestión de  igualdad de género, pues enmendar este entuerto poniendo “el señorito cajero” en dichos carteles crearía por lo menos en mí expectativas sobre la posibilidad de que un mundo mejor es posible y de que la reencarnación de la entrañable Gracita Morales es inminente, y la verdad es que no me quiero crear falsas esperanzas.

By: Meleta De Romer

With a little help from my friends:
Páginas Web rescatadas el 15 mayo 2012
http://www.dnielectronico.es/marco_legal/RD_1553_2005.html
http://www.boe.es/boe/dias/1976/02/11/pdfs/A02877-02877.pdf

2 comentarios:

  1. MUY INTERESANTE,GRACIAS POR LA INFORMACION.
    ES GENIAL,ME ENCANTA LEERTE...MUAAA

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  2. MUY INTERESANTE,GRACIAS POR LA INFORMACION.
    ES GENIAL,ME ENCANTA LEERTE...MUAAA

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