Hace un
par de semanas durante nuestra visita a la prisión de Picassent ocurrió algo
que me ha hecho volver a recordar el porqué de mi postura ante no querer portar
mi documento nacional de identidad, AKA DNI.
En el Estado español la obligatoriedad de obtención de dicho
documento para todas las personas se ha establecido que tenga lugar a los catorce
años de edad. Aunque no fui una adolescente “problemática”, me resistí lo que
pude contra el statu quo de mucho de lo que me rodeaba en los dorados 80´s. Una de esas resistencias tuvo que ver con la
de tramitar mi DNI; que tuve que
solventar sin demora a los 18 años puesto que me quería ir al Reino Unido, más que porque me hubieran dado el toque en algunas
instituciones públicas en múltiples ocasiones por no poseer dicho documento. Supongo que todo era cuestión de
tiempo, ya que no podía ir tirando más del carné de la biblioteca de mi
instituto a modo de tarjeta identificadora, pues sospecho que éste tenía la
misma validez que un cromo de Jackie y Nuka. En el Reino Unido no existe la
obligatoriedad de portar el documento de identidad, de hecho no existe tal documentación.
Os prometo que se dan situaciones bien chocantes a la hora de que una persona
se pueda identificar, pero en fin…no voy a entrar en ese tema (hoy).
Tras vivir cinco años en aquel país y no estar en la
obligación de portar ninguna documentación que me identificara, supongo que
interioricé muy bien que aquello era lo normal y no la excepción a la regla.
Desde entonces no suelo llevar documentación encima casi nunca, excepto cuando
tengo que hacer algún trámite burocrático.
El día que
íbamos a visitar la cárcel de Picassent era necesario pues, no que no olvidara
mi documentación en casa, sino algo más complicado para mí; recordar que la
tenía que llevar. Como era de recibo, no caí en este detalle hasta que llegamos
al aparcamiento del centro penitenciario. Gracias a Jesús, nuestro profe de
Política Social pude entrar a visitar a las y los internos del módulo de
adicciones, pues él tenía nuestra orla de la facultad archivada en su ordenador, y con ello se me
podía identificar y dejarme pasar.
Aunque soy
fácil de contentar, reconozco que no me conformo con cualquier cosa, y tras
esta experiencia dediqué una horitas a buscar información respecto a la
obligatoriedad en el Estado español por
parte de las personas españolas a portar su DNI. Bien, según el Artículo 2 –que
establece el derecho y obligación de obtener
ese documento- del
Real Decreto 1553/2005, de 23 dediciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de
identidad y sus certificados de firma electrónica se estipula que:
Todas
las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están
también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus
Agentes.
En ninguna otra parte de dicho
decreto se estipula la obligatoriedad de llevar encima ese documento. No
obstante coincidiréis conmigo en que resulta paradójico que se establezca la
obligación de exhibir dicho documento cuando la autoridad lo requiera, partiendo
del supuesto de que una no lo tiene porque llevar encima, o sea que difícilmente
podría ser exhibido si se diera el caso mencionado. No soy la legisladora de ese
texto y no puedo daros cuenta de los vericuetos de nuestra jurisprudencia, pero
sí puedo deciros que por extravagante que esta afirmación parezca NO ESTAMOS EN LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EL
DNI, a menos que deseemos realizar algún trámite burocrático claro está.
Entonces
¿de dónde sale esa idea grabada a fuego en el imaginario colectivo de muchas y
muchos de nuestros conciudadanos de que existe la obligación de portar dicho
documento? Muy sencillo, sale del Artículo doce del Decreto del 6 de febrero de 1976. Éste fue
redactado cuando la cama del recién
fallecido Dictador o atendiendo a
nuestro Diccionario
Biográfico Español de la Real Academia de la Historia RAH, quizás ¿debería decir líder autoritario? , todavía
estaba calentita. Dicho decreto firmado por el Sr, Federico Bravo Morate, Ministro de Sanidad en la última etapa del franquismo y posteriormente Ministro
de la Gobernación establecía lo siguiente:
Todas las personas
obligadas a obtener en DNI, lo están también a llevarlo permanentemente consigo y a exibirlo cuando
fueren debidamente requeridas para ello por la Autoridad o sus agentes. Como observareis la versión moderna
de este texto es idéntica a esta última con
la “pequeña” excepción de que en el texto no incluye la obligatoriedad de portar
dicho documento.
Me asalta
una pregunta ¿porqué no sabe esto más gente? Mi hipótesis es que para muchas
cuestiones en este país no se parte del principio de presunción de inocencia,
sino más bien que en principio eres culpable hasta que se demuestre lo
contrario, o por lo menos sospechosa. Pongamos el ejemplo, que sucede en muchos supermercados, cunado se
exige a la clientela que muestre el bolso a la salida del establecimiento. Este
asunto además de ser una ilegalidad como la copa de un pino, me parece un
disparate. Es decir yo soy clienta o potencial clienta de un establecimiento
cuando entro en éste, pero cuando salgo soy una choriza en potencia, pues debo
demostrar que no he robado enseñando mi bolso “a la señorita cajera”. Pues a mí
que me perdonen, pero si los establecimientos quieren seguridad molona pues que
se la paguen, o que contraten al primo de Zumosol, igual me da; aunque bien
pensado esto, si se diera el caso, hasta alegraría la vista a la concurrencia.
Ahora desde luego yo no patrocino los sistemas de seguridad en una tienda a
costa de mi derecho a la presunción de inocencia, y si tienen algún problema
pues que llamen a la Autoridad, y cómo seguramente no portaré mi DNI pues no
podré exhibirlo. Aunque he de deciros que esta exigencia por parte de muchos
comercios es completamente ilegal y su DIRECTIVA es consciente de ello, nunca tendréis que
llegar a esos extremos de llamar a las señoras o señores agentes de la ley.
Ah!! Un último apunte, por favor que retiren ya esos cartelitos de las cajas
registradoras de muchos supermercados en los que se pide “enseñar el bolso a la
señorita cajera”, no por una cuestión de igualdad de género, pues enmendar este
entuerto poniendo “el señorito cajero” en dichos carteles crearía por lo menos
en mí expectativas sobre la posibilidad de que un mundo mejor es posible y de
que la reencarnación de la entrañable Gracita Morales es inminente, y la verdad
es que no me quiero crear falsas esperanzas.
By: Meleta De Romer
With a little help from my friends:
Páginas Web rescatadas el 15 mayo 2012
http://www.dnielectronico.es/marco_legal/RD_1553_2005.html
http://www.boe.es/boe/dias/1976/02/11/pdfs/A02877-02877.pdf
MUY INTERESANTE,GRACIAS POR LA INFORMACION.
ResponderEliminarES GENIAL,ME ENCANTA LEERTE...MUAAA
MUY INTERESANTE,GRACIAS POR LA INFORMACION.
ResponderEliminarES GENIAL,ME ENCANTA LEERTE...MUAAA