Las Cortes Valencianas aprobaron la Ley de la guarda y custodia compartida, llamada “Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de relaciones familiares de los/ hijos e hijas cuyos progenitores no conviven”.
Ya son tres las Comunidades Autónomas que tienen una ley donde es preferente la custodia compartida (Aragón, Cataluña y Valencia).
Con esta nueva ley, de no existir acuerdo entre los progenitores para alcanzar un pacto de relaciones familiares acerca de sus hijos/as, el cual ha de ser judicialmente aprobado, el principio general será el de la custodia compartida.
Otro punto de gran relevancia que prevé la ley es la situación de otros/as parientes afectados/as por la crisis familiar, por ejemplo los/as abuelos/as, quienes tienen derecho a seguir manteniendo la relación con sus nietos/as.
Aunque el/la juez podrá decidir discrecionalmente la custodia individual, según las circunstancias de cada caso. Cuando se fije un régimen de custodia compartida, prevalecerá el interés del/la menor en la asignación de la vivienda.
Aquí os dejamos el link para que podáis leer vosotras/os mismas/os la ley en cuestión.
Sofía Castaño, Laura Martín G, y Encarnación González F.
Ya seria Hora de que pensaran un poco en el menor en cuestión.
ResponderEliminar¿Que no tiene el mismo derecho un padre o una madre en cuidarlos????
Me parece perfecto que el menor se quede en casa y el que salgan de ella se han los padres.
Para el menor es como si los padre trabajaran viajando de un sitio a otro. El tiene el mismo colegio, mismos amigos de vecinos, misma ruta todos los dias, etc.
Incluir a los abuelos tambien es un punto a favor.
De todas las maneras la mejor solución para un menor es que los padres no se separen, que para eso se casaron, HAY QUE SER PACIENTE, Y COMPRENSIVO.
SALUDOS
YOSUA